LEY ORGANICA

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 LEY ORGÁNICA DE 1945


Se consiguió romper el impasse generado por la confrontación mediante la intervención del

presidente de la República (Manuel Ávila Camacho), quien convocó a los dos rectores (Aguilar

Álvarez y Gual Vidal) y les comunicó la integración de una “junta de avenencia”, conformada por los

ex rectores Ignacio García Téllez, Manuel Gómez, Morín, Fernando Ocaranza Carmona, Luis Chico

Goerne y Gustavo Baz Prada. Esta opción había sido presentada previamente al secretario de

Educación, Jaime Torres Bodet, por Alfonso Caso, en ese momento colaborador del funcionario

Torres Bodet y por Eduardo García Máynez. Desde su nombramiento, la junta tomó control del

gobierno institucional, designó a Alfonso Caso rector provisional, elaboró las “Bases para el gobierno

provisional de la institución” que determinaba la integración de un “Consejo Constituyente

Universitario” con el mandato preciso de formular la nueva Ley Orgánica de la institución y las

normas institucionales derivadas de ésta. El Consejo Constituyente fue instalado, en agosto de 1944,

con un total de setenta delegados, quince representando al conglomerado estudiantil. Para preparar

un anteproyecto, a partir del contenido de las “Bases...”, el rector designó a Antonio Carrillo Flores,

Eduardo García Máynez, Virgilio Domínguez e Ignacio González. Esta “Comisión de Estatuto”

presentó el documento correspondiente al Consejo Constituyente el 22 de noviembre de 1944. El

órgano colegiado discutió, modificó y finalmente aprobó el proyecto en nueve sesiones, del 29 de

noviembre al 18 de diciembre. Uno de los puntos de mayor debate, que al cabo implicó la negativa

de los consejeros estudiantes de aprobar el proyecto, fue la supresión de las academias como

órganos de representación de las corporaciones académicas en el gobierno institucional. Una vez

aprobada por el Consejo Constituyente, la iniciativa fue inmediatamente remitida al Congreso, en

donde se analizó, discutió y al cabo fue aprobada con sólo dos adiciones. La primera, propuesta por

el Ejecutivo, el reconocimiento e independencia de las sociedades de alumnos. La segunda adición

se refiere al otorgamiento de una franquicia telegráfica y postal.

La ley orgánica de la UNAM es importante porque se logró profundizar y fortalecer las temáticas de

autogobierno, pero también proponía que la universidad solventara sus propios gastos a excepción

de un único subsidio inicial por parte del estado, por lo que se le consideraría como una entidad

particular; por otra parte, con esta reforma también se buscaba dar a la educación universitaria una

orientación socialista, cosa que muchos consideraron como un revés en el ámbito de la libertad de

cátedra. sería hasta el mandato de Manuel Ávila Camacho cuando esta universidad volvería a

constituir un ente público pero autónomo, lo cual quedaría establecido como tal en la ley orgánica de

la universidad nacional autónoma de México del 6 de enero de 1945.

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