LEY ORGANICA
LEY ORGÁNICA DE 1945
Se consiguió romper el impasse generado por la confrontación mediante la intervención del
presidente de la República (Manuel Ávila Camacho), quien convocó a los dos rectores (Aguilar
Álvarez y Gual Vidal) y les comunicó la integración de una “junta de avenencia”, conformada por los
ex rectores Ignacio García Téllez, Manuel Gómez, Morín, Fernando Ocaranza Carmona, Luis Chico
Goerne y Gustavo Baz Prada. Esta opción había sido presentada previamente al secretario de
Educación, Jaime Torres Bodet, por Alfonso Caso, en ese momento colaborador del funcionario
Torres Bodet y por Eduardo García Máynez. Desde su nombramiento, la junta tomó control del
gobierno institucional, designó a Alfonso Caso rector provisional, elaboró las “Bases para el gobierno
provisional de la institución” que determinaba la integración de un “Consejo Constituyente
Universitario” con el mandato preciso de formular la nueva Ley Orgánica de la institución y las
normas institucionales derivadas de ésta. El Consejo Constituyente fue instalado, en agosto de 1944,
con un total de setenta delegados, quince representando al conglomerado estudiantil. Para preparar
un anteproyecto, a partir del contenido de las “Bases...”, el rector designó a Antonio Carrillo Flores,
Eduardo García Máynez, Virgilio Domínguez e Ignacio González. Esta “Comisión de Estatuto”
presentó el documento correspondiente al Consejo Constituyente el 22 de noviembre de 1944. El
órgano colegiado discutió, modificó y finalmente aprobó el proyecto en nueve sesiones, del 29 de
noviembre al 18 de diciembre. Uno de los puntos de mayor debate, que al cabo implicó la negativa
de los consejeros estudiantes de aprobar el proyecto, fue la supresión de las academias como
órganos de representación de las corporaciones académicas en el gobierno institucional. Una vez
aprobada por el Consejo Constituyente, la iniciativa fue inmediatamente remitida al Congreso, en
donde se analizó, discutió y al cabo fue aprobada con sólo dos adiciones. La primera, propuesta por
el Ejecutivo, el reconocimiento e independencia de las sociedades de alumnos. La segunda adición
se refiere al otorgamiento de una franquicia telegráfica y postal.
La ley orgánica de la UNAM es importante porque se logró profundizar y fortalecer las temáticas de
autogobierno, pero también proponía que la universidad solventara sus propios gastos a excepción
de un único subsidio inicial por parte del estado, por lo que se le consideraría como una entidad
particular; por otra parte, con esta reforma también se buscaba dar a la educación universitaria una
orientación socialista, cosa que muchos consideraron como un revés en el ámbito de la libertad de
cátedra. sería hasta el mandato de Manuel Ávila Camacho cuando esta universidad volvería a
constituir un ente público pero autónomo, lo cual quedaría establecido como tal en la ley orgánica de
la universidad nacional autónoma de México del 6 de enero de 1945.
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