ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
está enlazado con el conjunto de los principios y valores constitucionales tanto por la indivisibilidad de
los derechos como por ser un elemento del proyecto constitucional. Es en la realización de tal proyecto
donde ocurre la dificultad actual de la sociedad mexicana con antecedentes en otros momentos de su
historia. En varios textos, Melgar (1994:114; 1998) estudia la génesis y reformas del artículo 3°
siguiendo las unidades históricas de Francisco Larroyo. Afirma que, por su importancia nacional, la
educación ha sido establecida como “norma jurídica” esto es, se le ha reconocido como un derecho
fundamental del hombre. La importancia de ello se deriva de que “los derechos humanos son
condiciones de la vida social sin los cuales ningún hombre puede perfeccionar y afirmar su
personalidad” (Melgar, 1994:114).
En el, artículo 3° de la Constitución de 1917, Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren
su sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la
nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los dh y se ha luchado para hacerlos vida, al
tiempo que por las normas nacían y se organizaban las instituciones que los realizan y protegen. El
primer paso fue la Constitución de Cádiz, cuya inspiración ilustrada (Serrano, 2007) estableció la
educación como una cuestión de Estado, como un bien público, aunque no era un derecho universal
pleno debido a que la ciudadanía tampoco era plena para todos (Cortes de Cádiz, 1812). Se ordena
la extensión de la instrucción con escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía
(artículo 366). Por su perspectiva ilustrada, valora la educación como “vía para alcanzar el progreso”
(González, 1999:31) y privilegió las primeras letras, la instrucción religiosa y la instrucción cívica. En
la decisión de las Cortes influyó Gaspar de Jovellanos quien, desde 1809, afirmó la necesidad de
apoyar la instrucción pública (Tanck, 1979), como partidario que era de la universalización de la
enseñanza por su con-tribución al progreso material y moral de la sociedad (Contreras, 2005). A partir
del cambio jurídico de Cádiz se difunde con nuevos elementos la idea liberal de la educación como
necesidad social y derecho de los individuos, sin que desaparecieran los problemas de
implementación. Los líderes insurgentes, especialmente Morelos, desde el tiempo de la guerra se
empeñaron en crear las instituciones educacionales necesarias y modificar las estructuras sociales y
económicas coloniales, iniciando un largo proceso de reforma que tendrá una fase jurídica culminante
con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, hechos que abren la segunda transición.
Gracias a este artículo cualquier individuo tiene derecho a recibir educación sin ninguna distinción.
ResponderBorrarAl recibir educación se desarrollan mejor tanto socialmente como cognitivamente.
Ya que es laica, gratuita y obligatoria se está ampliando la alfabetización en el estado y en el mundo.